Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 80º.- DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Constituyen recursos del Fondo administrados por la AFP:

a) Los aportes del afiliado a que se refiere el artículo 66;

b) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; y,

c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Constituyen recursos del Fondo administrados por la ONP:

a) El aporte del afiliado a que refiere el artículo 66;

b) La rentabilidad obtenida por la inversión del literal a); y, c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086, Artículo 24 modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.