Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 80º.- DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Constituyen recursos del Fondo administrados por la AFP:
a) Los aportes del afiliado a que se refiere el artículo 66;
b) La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; y,
c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.
Constituyen recursos del Fondo administrados por la ONP:
a) El aporte del afiliado a que refiere el artículo 66;
b) La rentabilidad obtenida por la inversión del literal a); y, c) Las donaciones que por cualquier concepto reciban.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086, Artículo 24 modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.