Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 81º.- CRITERIOS DE LA INVERSIÓN
El Fondo de Pensiones Sociales, en el caso sus recursos sean administrados por la AFP, se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, las siguientes condiciones:
a) La mayor rentabilidad posible;
b) La liquidez; y,
c) La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.
La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales respecto a la administración realizada por la AFP, se sujetarán a la normatividad vigente del Sistema Privado de Pensiones. Cuando la administración sea realizada por la ONP, la rentabilidad e inversiones respecto al aporte del afiliado, se ejecutarán a través del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) y de acuerdo con la política de inversiones aprobada por su directorio.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086, Artículo 25 modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.