Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 79º.- DEL FONDO DE PENSIONES SOCIALES
Créase el Fondo de Pensiones Sociales de carácter intangible e inembargable, cuya administración podrá ser realizada por una AFP o por la ONP de acuerdo a lo señalado en el artículo 80 de la presente norma.
La Superintendencia, en caso el afiliado elija que sus aportes sean administrados por la AFP, podrá determinar que los mismos se incluyan dentro de la licitación a que se refiere el artículo 7-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. Para tal fin, la Superintendencia emitirá las normas reglamentarias referentes a la materia.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086, Artículo 23, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.