Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 78º.- DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse con los recursos acumulados de su cuenta individual y la rentabilidad de los mismos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), según su elección, y viceversa, de acuerdo a las condiciones y requisitos que se establecerán por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

Concordancias

Decreto Legislativo N.° 1086, Artículo 22, modificado por el artículo 3 de la Ley N.° 29903)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.