Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 72º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:
a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado,
b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.
En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento de la presente norma establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.
Concordancias
Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08), Artículo 16
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.