Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 58º.- DESCENTRALIZACIÓN DEL SERVICIO INSPECTIVO
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales adoptan las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el presente régimen laboral especial.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N.° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 54
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.