Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 57º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Regionales realizan el servicio inspectivo, estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial establecidas en la presente Ley.

La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma.

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N.° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Concordancias

Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 53

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.