Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 56º.- EL DESPIDO INJUSTIFICADO
El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos.
Concordancias
Ley N.° 28015, Artículo 49, sustituido por el artículo 7 Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08),
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.