Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial

ARTÍCULO 55º.- EL DESCANSO VACACIONAL

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 713 en lo que le sea aplicable.

Concordancias

Ley N.° 28015, Artículo 48, sustituido por el artículo 7 Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08),

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.