Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 59º.- BENEFICIOS DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL
A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 55
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.