Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 53º.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N.° 27671; o norma que lo sustituya.
En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.
Concordancias
Ley N.° 28015 (03.07.03), Artículo 46
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.