Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
ARTÍCULO 52º.- REMUNERACIÓN
Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneración mensual menor.
Concordancias
Ley N.° 28015, Artículo 45, sustituido por el artículo 7 Decreto Legislativo N.° 1086 (28.06.08),
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.