Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Segunda.- Aplicación del Sistema
El Sistema se aplicará:
a) Tratándose de las operaciones gravadas con el IGV o el ISC, a aquellas respecto de las cuales no hubiera nacido la obligación tributaria a la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que se refiere el artículo 13.
b) Tratándose de las operaciones cuya retribución constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, a aquellas respecto de las cuales no se hubiera verificado ninguno de los supuestos que de acuerdo con la Ley del IGV originarían el nacimiento de la obligación tributaria por dicho impuesto.
c) Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del artículo 3, a aquellos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de las normas complementarias a que alude el artículo 13.
Inciso c) sustituido por el Artículo 10 de la Ley N.º 28605 (25.09.05).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.