Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
Primera. Derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculadocon el IGV
En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley de IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto, siempre que el depósito se efectúe hasta el quinto (5°) día hábil del mes de vencimiento para la presentación de la declaración de dicho periodo. En caso contrario, el derecho se ejerce a partir del periodo en que se acredite el depósito.
Encabezado y primera Disposición Final Modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º1395 (06.09.18), vigente a partir del 01.11.18
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.