Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 14º.- VIGENCIA

Derógase el Decreto Legislativo N.º 917, modificado por la Ley N.º 27877, a partir de la entrada en vigencia de las Resoluciones de Superintendencia que designen los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el Sistema.

Lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución de Superintendencia que regule los casos y condiciones en que las cuentas podrán ser abiertas a solicitud de su titular o de oficio por el Banco de la Nación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.