Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
ARTÍCULO 13º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS
Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT:
a) Designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos; y,
Inciso a) sustituido por el Artículo 8 de la Ley N.º 28605 (25.09.05).
b) Regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el tratamiento que debe aplicarse a los depósitos indebidos o en exceso al Sistema, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos.
Inciso b) modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1110 (20.06.12).
Concordancias
R. N.º 073-2006-SUNAT (Normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el D. Leg. N.º 940 al transporte de bienes realizado por vía terrestre)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.