Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central
ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (*)
2.1 El Sistema tiene por finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario– que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT
Encabezado y numeral 2.1. modificados por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1395 (06.09.18), vigente a partir del 01.11.18
2.2 La generación de los mencionados fondos se realizará a través de depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al Sistema, en las cuentas bancarias que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación o en las entidades a que se refiere el numeral 8.4 del artículo 8.
(*) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución N° 013-2018-SUNAT-700000, publicada el 04 marzo 2018, la inaplicación de sanciones no exime de la obligación de efectuar el depósito a que se refiere el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 940.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.