Aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se entenderá por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes:

a) La venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta;

b) El retiro de bienes gravado con el IGV a que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV;

c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país.

Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

No se encuentra comprendido dentro del presente inciso, el traslado de bienes originado por una operación de venta, de conformidad con lo establecido en el inciso a), o por una exportación.

La SUNAT debe adecuar sus disposiciones reglamentarias a la presente modificación.

Inciso modificado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31335 (10.08.2021), vigente a partir del 10.08.2021

d) Inciso derogado por la Única Disposición Final de la Ley N.º 28605 (25.09.05).

Concordancias

R.S. 000175-2025/SUNAT (30-05-2025), concordado con el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la R.S. N° 183-2004/SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.