Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

ARTÍCULO 7º.-

Realizada la inscripción y en un plazo no mayor de diez días, se debe poner en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la referida escritura pública con la indicación del asiento de la ficha registral en que se encuentra inscrita la nueva organización jurídica.

En los casos no comprendidos en el Artículo 44 de la Ley General de Sociedades, se procede a la publicación de la nueva organización jurídica adoptada, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional o en el diario encargado de las publicaciones oficiales, de ser el caso, por tres veces, con intervalos de cinco días.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.