Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

Primera.-

Las disposiciones contempladas en el presente Reglamento son aplicables, en lo que corresponda a la fusión y escisión de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 1, que no estén comprendidas en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.