Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

ARTÍCULO 6º.-

Transcurridos treinta días calendario desde la publicación del último aviso y en caso de no haberse presentado oposición alguna o luego que esta haya sido declarada infundada por sentencia consentida o ejecutoriada del Poder Judicial, la transformación se eleva a escritura pública.

La escritura pública debe contener los datos necesarios para la constitución de la persona jurídica adoptada, el acuerdo de transformación y los avisos de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4 y 5 del presente Reglamento y la declaración jurada del representante autorizado a formalizar la inscripción de la misma, en el sentido de no haberse presentado oposición al acuerdo de transformación o haberse declarado infundada la misma por sentencia consentida o ejecutoriada.

La persona jurídica objeto de transformación, está obligada a formular un balance cerrado al día anterior a la fecha de la escritura pública. Dicho balance no requiere insertarse en la escritura pública, pero debe ponerse a disposición de las personas interesadas en el domicilio de la persona jurídica.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.