Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

ARTÍCULO 5º.-

La copia certificada notarialmente del instrumento que contiene el acuerdo de transformación debe ser presentada para su anotación en el Registro de Personas Jurídicas y entregada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la fecha en que ha sido adoptado el acuerdo. Dicha anotación mantiene su vigencia hasta que se formalice la inscripción de la transformación. El acuerdo debe publicarse por tres veces con intervalos de cinco días, en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional o en el diario encargado de las publicaciones oficiales, de ser el caso. La primera publicación debe efectuarse dentro del plazo señalado.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.