Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares
ARTÍCULO 4º.-
El acuerdo debe comprender la aprobación del balance y del Estatuto correspondiente a la forma jurídica elegida, así como la forma de asignación de las acciones o participaciones representativas del capital social, de ser el caso. La transformación no se considera una distribución para efectos tributarios, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.