Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares
ARTÍCULO 3º.-
La transformación debe ser acordada por el órgano competente de la persona jurídica, cumpliendo los mismos requisitos exigidos para modificar el Estatuto. Dicho acuerdo debe contener el balance cerrado al día anterior.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.