Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

ARTÍCULO 2º.-

Las personas naturales o jurídicas promotoras de instituciones educativas particulares, constituidas y autorizadas o registradas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo N° 882, podrán aportar el patrimonio de las instituciones educativas a su cargo, a cualquiera de las personas jurídicas a que se refiere el Artículo 4 del referido dispositivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.