Aprueban Reglamento de Transformaciones de las Instituciones Educativas Particulares

ARTÍCULO 1º.-

El presente Reglamento establece el procedimiento que deben seguir las personas jurídicas promotoras de las Instituciones Educativas Particulares, bajo el ámbito del Ministerio de Educación, constituidas y autorizadas o registradas antes del 10 de noviembre de 1997, para transformarse en cualquier otra persona jurídica contemplada en el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del referido dispositivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.