Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023

ARTÍCULO 3º.- CÁLCULO DE LOS INGRESOS NETOS

3.1 Para el cálculo de los ingresos netos se debe considerar lo siguiente:

a) Si durante el ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica se encontró comprendida en el régimen general del impuesto a la renta o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos al mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

b) Si en uno o más periodos del ejercicio gravable anterior a aquel en el que corresponde presentar la declaración, la persona jurídica hubiera estado acogida al régimen especial del impuesto a la renta y comprendida, en otros, en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, se considera como ingresos netos el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones:

i) La suma de los montos consignados en las casillas 461 (ventas netas o ingresos por servicios), 473 (ingresos financieros gravados), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados) y 477 (enajenación de valores o bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual Simplificado - Tercera Categoría o del Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF más la de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) del (de los) formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o del (de los) PDT N° 621 IGV - Renta mensual de las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, correspondientes al(los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta.

ii) La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 112 (otras ventas), 127 (exportaciones embarcadas en el periodo) y 160 (ventas Ley N° 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas), 126 (descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas - ventas asumidas por el Estado) y 162 (descuentos y devoluciones Ley N° 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual.

iii) La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT N° 621 IGV - Renta mensual que correspondan a las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta y a los pagos a cuenta del impuesto a la renta del (los) periodo(s) en el(los) que estuvo en el régimen especial del impuesto a la renta y en el régimen general de dicho impuesto o en el régimen MYPE tributario, según corresponda.

c) Para efecto de las operaciones señaladas en los literales a) y b), a fin de establecer si la persona jurídica se encuentra comprendida en el tramo I o II a que se refiere el literal a) del artículo 2, se debe considerar la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2021 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2021, que se presenten hasta el 30 de abril de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. Tratándose del tramo III, debe considerarse la declaración jurada del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio 2022 y las declaraciones mensuales de los periodos enero a diciembre de 2022 que se presenten hasta el 30 de abril de 2023, incluyendo las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha.

3.2 La UIT que debe considerar la persona jurídica comprendida en los tramos I o II es la correspondiente al año 2021 y la comprendida en el tramo III debe considerar la vigente para el año 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.