Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023
ARTÍCULO 4º.- SUJETOS OBLIGADOS QUE PRESENTARÁN POSTERIORMENTE LA DECLARACIÓN
Los sujetos obligados no comprendidos en la presente resolución ni en el párrafo 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 185-2019/SUNAT deben presentar la declaración en el plazo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.