Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023
ARTÍCULO 2º.- SUJETOS QUE DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN LOS AÑOS 2022 O 2023 Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Deben presentar la declaración en el año 2022 o 2023, conforme se detalla a continuación:
a) Las personas jurídicas domiciliadas en el país de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta que, en base a sus ingresos netos calculados según lo previsto en el artículo 3, estén comprendidas en los siguientes tramos:
| Tramo | Ingresos Netos | Plazo de presentación: hasta las fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones mensuales de: |
| I | Más de 1000 UIT | Mayo de 2022 |
| II | Más de 500 UIT hasta 1000 UIT | Agosto de 2022 |
| III | Más de 300 UIT | Mayo de 2023 |
b) Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 30.6.2024 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, quienes la deben presentar hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo junio de 2024 o, de ser el caso, de sus prórrogas.
Literal modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT (10-11-2023), vigente a partir del 11-11-2023.
1 De acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 000189-2021/SUNAT, o de ser el caso, de sus prórrogas.
2 Siempre que no hayan estado obligadas a presentar la declaración previamente.
3 Conforme al cronograma que, para tal efecto, se establezca mediante resolución de superintendencia.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.