Resolución de Superintendencia que establece los sujetos que deben presentar la Declaración del beneficiario final en los años 2022 o 2023
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Beneficiario final: A la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, a que se refiere el literal a) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.
b) Declaración: A la declaración jurada informativa del beneficiario final a que se refiere el literal c) del párrafo 2.1 del artículo 2 del reglamento.
c) Ente Jurídico: A uno de los obligados a presentar la declaración de beneficiario final definidos en el literal
d) Del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.
d) Ley del Impuesto a la Renta: Al Decreto Legislativo N° 774, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
e) Reglamento: Al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1372, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2019-EF.
f) UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.