Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa
TERCERA. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO
Para el diseño de los planes de gestión de riesgos y de estrategias de fiscalización para la aplicación de lo previsto en el presente decreto legislativo, la SUNAT puede tomar en cuenta, entre otros criterios, sectores económicos con mayor incumplimiento e informalidad tributaria, el tamaño o envergadura de los sujetos, nivel de ingresos, monto de transacción.
La SUNAT desarrolla acciones internas de capacitación y adopta medidas de gestión para asegurar la adecuada aplicación del criterio de idoneidad; así como el respeto a las garantías procedimentales establecidas en la normativa vigente, incluidas aquellas dispuestas en el presente decreto legislativo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.