Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

SEGUNDA. NORMAS REGLAMENTARIAS Y COMPLEMENTARIAS

En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la vigencia del presente decreto legislativo se aprueban, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo.

En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del decreto supremo a que se refiere el párrafo precedente, la SUNAT aprueba las normas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto legislativo y en dicho dispositivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.