Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 12º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS EIRL, CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y SOCIEDADES CUYOS TITULARES, PARTES CONTRATANTES O SOCIOS SEAN SSCO

12.1. La SUNAT debe incluir, en una relación a publicar en su página web y en el Diario Oficial El Peruano, a las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades cuya inscripción al RUC se realiza a partir del día calendario siguiente a la publicación a que se refiere el párrafo 7.1 del artículo 7 y respecto de las cuales detecte que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Las EIRL cuyo titular sea un SSCO.

b) Las EIRL cuyo titular sea el mismo que el de la EIRL sin capacidad operativa.

Sin perjuicio de lo señalado en los literales c) o d) según corresponda, lo previsto en el párrafo anterior también se aplica a las sociedades que tengan como socio al titular de una EIRL sin capacidad operativa, siempre que dicho titular posea directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dicha sociedad; así como a los contratos de colaboración empresarial, cuando el titular de una EIRL sin capacidad operativa tenga una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados de dichos contratos.

c) Las sociedades que se constituyan por uno o más sujetos sin capacidad operativa, en las que, individualmente o en conjunto, posea(n) directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades.

d) Los contratos de colaboración empresarial en los que una o más de sus partes contratantes sean sujetos sin capacidad operativa, siempre que estos, individualmente o en conjunto, tengan una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados de dichos contratos,

e) Las sociedades o contratos de colaboración empresarial en los que su(s) socio(s), accionista(s), participacionista(s), o partes contratantes que, individualmente o en conjunto, posea(n) directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades o tengan una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados de dichos contratos, y a su vez sea(n) o hubiera(n) sido socio(s), accionista(s), participacionista(s), o partes contratantes, individualmente o en conjunto, de una sociedad o de un contrato de colaboración empresarial sin capacidad operativa en por lo menos dichos porcentajes, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente decreto legislativo.

Lo previsto en el párrafo anterior también se aplica a las EIRL que se constituyan por el socio, accionista o participacionista de una sociedad sin capacidad operativa o parte contratante de un contrato de colaboración empresarial sin capacidad operativa en la que posea o hubiera poseído directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital o tenga o hubiera tenido una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato, de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento del presente decreto legislativo. La referencia a sujetos que hubieran sido socios, accionistas, participacionistas o parte contratante y que hubieran poseído directa o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital o hubieran tenido una participación de más del veinte por ciento (20%) en los resultados del contrato, comprende a aquellos que ostentaron tal calidad en algún momento del plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7 y que aún no ha culminado a la fecha de constitución de la sociedad o EIRL o a la fecha de celebración del contrato de colaboración empresarial.

12.2 La publicación se realiza el último día calendario del mes de la detección. Si por alguna circunstancia no se efectúa la publicación en el día antes indicado, en la página web de la SUNAT o en el Diario Oficial El Peruano, la citada publicación debe efectuarse en ambos medios el último día calendario del mes siguiente al de la detección.

12.3 La publicación debe contener como mínimo el número de RUC de la EIRL, sociedad o contrato de colaboración empresarial, su denominación o razón social, sus representantes legales, el supuesto específico que amerita su inclusión en la publicación, la identificación del SSCO que genera que se incurra en el supuesto correspondiente, así como el período por el que corresponda mantener el efecto del artículo 13.

Mediante el reglamento del presente decreto legislativo se pueden establecer datos adicionales a publicar, así como el alcance de estos y de los representantes legales a que se refiere el párrafo anterior.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.