Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

ARTÍCULO 13º.- DE LOS EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN DE LAS EIRL, CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL Y SOCIEDADES CUYOS TITULARES, PARTES CONTRATANTES O SOCIOS SEAN SSCO

13.1 A partir del día calendario siguiente al de la publicación a que se refiere el artículo 12:

a) Se produce la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en la publicación, conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia;

b) Las EIRL, contratos de colaboración empresarial y sociedades incluidas en ella solo podrán emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas a aquellas. Dichas boletas y notas deben emitirse en forma electrónica conforme a lo que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.

13.2 La restricción regulada en el presente artículo se mantiene hasta el vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo 7.2 del artículo 7 aplicable al SSCO que originó que la EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedad se encuentre en alguno de los supuestos del párrafo 12.1 del artículo 12.

13.3 Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que consideren que respecto de ellas no se presentan ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo 12.1 del artículo 12 pueden solicitar, en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia, su exclusión de la publicación y el levantamiento de la restricción a que se refiere el indicado párrafo.

La tramitación y la impugnación de la solicitud se rige por lo dispuesto en el segundo párrafo y último párrafo de los artículos 162 y 163 del Código Tributario, respectivamente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.