Aprueban las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-92-TR que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia” y el “Formato referencial de comunicación de servicios mínimos”
ARTÍCULO 1º.- APROBACIÓN DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Apruébanse las “Normas complementarias al Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-92-TR que regulan la comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia, así como las características técnicas y los honorarios referenciales del órgano independiente encargado de la divergencia”, que como Anexo N.º 1 forma parte integrante de la presente resolución ministerial.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.