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Legislación › Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Seguro Vida Ley) › DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Ley de Consolidación de Beneficios Sociales

SEXTA.-

Mediante Decreto Supremo se dictarán las normas que fueren necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.

Ley de Consolidación de Beneficios Sociales (Seguro Vida Ley) Decreto Legislativo N.º 688 Ver en el texto completo Más normas de seguro de vida
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