Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
SÉPTIMA.-
Deróganse los Artículos 3º y 5º de la Ley 4916, las leyes 11725, 13002, 23643 y 24504, así como todas aquellas que se opongan a la presente Ley. Déjase sin efecto la Resolución Suprema N.° 036-90-TR de 27 de noviembre de 1990 y el Decreto Supremo 078-90-TR de 19 de diciembre de 1990.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.