Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
SEGUNDA.-
Los trabajadores cuyos empleados hayan tomado una póliza de seguro de vida a su favor deben optar entre el régimen establecido en la presente Ley o aquella. El plazo de opción es de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de vigencia de esta Ley.
De no haberse efectivizado la opción se entenderá que prefieren la tomada por su empleador en la presente norma.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.