Ley de Consolidación de Beneficios Sociales
PRIMERA.-
Teniendo en cuenta que el Seguro de Vida es un beneficio social, las pólizas deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la presente Ley. Toda cláusula que estipule mayores obligaciones a cargo del empleador, trabajador o beneficiarios, o establezca limitaciones no previstas en la Ley, se tienen por no puestas.
Para garantizar la cobertura de los beneficios del seguro de vida, las compañías de seguros podrán, por razones administrativas, emitir pólizas colectivas por grupos de empleadores, cobrar por adelantado las primas anuales, o aplicar cualquier otra fórmula que permita garantizar esta cobertura, en especial, en los casos de empresas de hasta 20 trabajadores
Último párrafo agregado por la Ley N.° 26645 (27.06.96)
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.