Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención
ARTÍCULO 9º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
El agente de retención declara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del PDT N.º 626 - Agentes de Retención o en el formulario Declara Fácil 626 - Agentes de retención, los cuales deben presentarse inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
Primer párrafo sustituido por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017-SUNAT (27.12.17), vigente a partir del 01.01.18.
La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.