Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención
ARTÍCULO 8º.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN
Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un “Comprobante de Retención”, el cual deberá tener los siguientes requisitos mínimos:
1. Información impresa:
1.1. Datos de identificación del Agente de Retención:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de RUC.
1.2. Denominación del documento: “Comprobante de Retención”.
1.3. Numeración: Serie y número correlativo.
1.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, denominación o razón social.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
1.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
1.6. Destino del original y copias:
a) En el original : Proveedor”.
b) En la primera copia: “Emisor - Agente de Retención”.
c) En la segunda copia: “SUNAT”.
La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención, quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente.
2. Información no necesariamente impresa:
2.1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor.
2.2. Número de RUC del Proveedor.
2.3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.
2.4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención:
a) Tipo de documento.
b) Numeración: Serie y número correlativo.
c) Fecha de emisión.
2.5. Monto del pago.
2.6. Importe retenido.
3. Las características del “Comprobante de Retención”, en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del Artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
4. La impresión de los “Comprobantes de Retención” se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N.º 816 -”Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea”, cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo.
Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus “Comprobantes de Retención”, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N.º 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el Agente de Retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del “Comprobante de Retención” generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.
Los “Comprobantes de Retención” a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La autorización de impresión de “Comprobantes de Retención” será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.
Numeral 4 sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 263-2004-SUNAT (01.11.14).
5. En los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo “Comprobante de Retención” por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mesen que se realizaron las retenciones. En tales casos se deberá consignar en el “Comprobante de Retención” la fecha en que se efectuó cada retención.
Numeral 5 incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 263-2004-SUNAT (01.11.04)
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, si en un periodo determinado el agente de retención hubiere efectuado retenciones con distintas tasas a un mismo proveedor, deberá emitir un comprobante de retención por cada una de las tasas.
Párrafo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia N.º 090-2014/SUNAT, publicada el (28.03.14), vigente a partir del 29.03.14.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.