Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención
ARTÍCULO 10º.- DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO
El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT N.º 621 IGV - Renta Mensual o el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar.
Artículo sustituido por el Numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017-SUNAT, (27.12.17), vigente a partir del 01.01.18.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.