Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención
ARTÍCULO 11º.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
El proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.
Párrafo sustituido por disposición del Artículo 2 de la R. S. N.º 061-2005-SUNAT (13.03.05), vigente a partir del 01.04.05.
Nota: De conformidad con el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N.º 055-2003-SUNAT, publicado el 01-03-2003, se precisa que lo establecido en el presente artículo 11, referido a la deducción y devolución de las retenciones del IGV, resulta de aplicación en los casos en que se hubieran efectuado retenciones sin considerar la excepción de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención establecidas en los artículos 3 y 5 de la citada Resolución, respectivamente, siempre que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el agente de retención hubiera efectuado el pago respectivo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.