Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 12º.- REGISTRO DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN

El Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras, en la que marcará:

a) Los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

b) Las notas de débito y notas de crédito que modifican los comprobantes de pago correspondientes a operaciones que se encuentran sujetas a retención.

Artículo sustituido por el Artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 050-2002-SUNAT (18.05.02).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.