Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 13º.- CUENTAS DE CONTROL

El agente de retención y el proveedor deberán llevar las siguientes cuentas:

Epígrafe y encabezado modificados por el Numeral 6.1 de la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015-SUNAT (01.10.15), vigentes a partir del 01.01.17.

a) El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Segundo, tercer y cuarto párrafos derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N.º 274-2015-SUNAT, (01.10.15), vigentes a partir del 01.07.17.

b) El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que, le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.