Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 3º.- EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.