Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto.

Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Párrafo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 050-2002-SUNAT (18.05.02).

El Proveedor, que realice las operaciones mencionadas en el primer párrafo, está obligado a aceptar la retención establecida en la presente resolución.

El Régimen de Retenciones no será de aplicación a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra de pólizas y adjudicación, las mismas que seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.