Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b) Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

c) Agente de Retención: Al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT de acuerdo al Artículo 3 de la presente resolución.

d) Proveedor: Al vendedor del bien mueble o inmueble, prestador del servicio o al que ejecuta los contratos de construcción, en las operaciones gravadas con el IGV.

e) Importe de la operación: A la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación.

f) Momento en que se realiza el pago: Al momento en que se efectúa la retribución parcial o total al Proveedor.

Si la retribución se efectúa en especie, el pago se considerará realizado en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.

En el caso de la compensación de acreencias el pago se considerará efectuado en la fecha en que ésta se realice.

g) Reglamento de Comprobante de Pago: Al reglamento aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

h) RUC: Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto Ley N.º 25734.

i) PDT: Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la Declaración a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos.

Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la Ley del IGV e ISC.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Concordancias

R. N.º 058-2006-SUNAT, 2da. Disp. Final

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.