Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención
ARTÍCULO 4º.- DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL AGENTE DE RETENCIÓN
La designación de Agentes de Retención, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Párrafo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 126-2004-SUNAT (27.05.04).
Adicionalmente a lo antes señalado, la relación de Agentes de Retención designados, así como el listado de los sujetos excluidos como tales, también podrán ser difundidos por cualquier medio que se considere conveniente, incluyendo la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.
La condición de Agente de Retención se acreditará mediante el "Certificado de Agente de Retención”, durante la vigencia señalada en el mismo, que para tal efecto entregará la SUNAT.
Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos realizados a partir de la fecha en que deban operar como tales, incluso respecto de las operaciones efectuadas desde el 1 de junio del presente año. Asimismo, los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión.
Párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 135-2002-SUNAT (05.10.02) vigente a partir del 01.11.02.
Concordancias
R. N.º 309-2004-SUNAT y R. N.º 091-2006-SUNAT
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.