Reglamento de la garantía de la estabilidad tributaria y de las normas tributarias de la Ley N.º 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos

Segunda.-

Los Contratistas que hayan suscrito Contratos a partir de la entrada en vigencia de la Ley y antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, incorporarán este último a su régimen de estabilidad, debiendo comunicar dicha acción a PERUPETRO S.A., SUNAT y ADUANAS.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.